SAP Lugo 49/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:112
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 49

ILMOS. SRES.

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DIAZ PEREZ.

En LUGO, a treinta y uno de Enero de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 406/01, dimanante de los autos de juicio Verbal n° 56/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Fonsagrada, sobre acción reclamción de cantidad. Es parte apelante Hugo , representado por el Procurador Sr. Rodriguez Fernández y apelado Daniel , representado por el Procurador Sra. Sierra Villaverde. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Fonsagrada en fecha veintiséis de octubre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Daniel representado por la Procuradora Sra. Sierra Villaverde contra Hugo representado por el procurador Sr. Rodriguez Fernández, debo condenar al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de 457.000 pesetas así como el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda condenándole asimismo al pago de las costas.".

SEGUNDO

La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 y observándose que este procedimiento se incoó con posterioridad al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva L.E.C., se han seguido los trámites previstos en la misma y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

La demanda se articula en el presente caso a través del procedimiento monitorio, sin efectuar la reclamación en base al juicio cambiario que se regula a continuación en la ley 1/2.000, sin que exija aquel que en la petición se especifique la fundamentación de la reclamación, sino tan solo, entre otrosextremos, el origen y cuantía de la deuda, defiriendo tal fundamentación en el supuesto como el presente en el que se formula oposición por el deudor, a la celebración...

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