SAP Madrid 147/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2008:3370 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7028082 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 93 /2007
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 77 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: Carlos Jesús
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Banco Español de Crédito, S.A., y de otra, como demandado-apelante Don Carlos Jesús.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Collado Villalba, en fecha treinta de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda de oposición presentada por el procurador don Adotino González Pontón, en nombre y representación de don Carlos Jesús, desestimo las excepciones de falta de legitimación activa y extinción de crédito cambiario, mandando seguir adelante el procedimiento cambiario instado por el Procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., con imposición al opositor de las costas del incidente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de febrero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de marzo de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. Adotino González Pontón, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba, que desestimó la demanda de oposición formulada por el ahora apelante y mandó seguir adelante el procedimiento cambiario en los términos expuestos. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia vulnera en sus "Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero" la garantía procesal plasmada en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Comienza el recurrente impugnando la legitimidad del tenedor de los pagarés aportados como títulos ejecutivos en cuanto la sentencia de primera instancia deduce aquella, en su "Fundamento de Derecho Segundo", de la certificación bancaria aportada en la vista junto con el extracto de cuentas del endosante. Frente a ello alega el...
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