SAP Madrid 147/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:3370
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00147/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028082 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 93 /2007

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 77 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: Carlos Jesús

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Banco Español de Crédito, S.A., y de otra, como demandado-apelante Don Carlos Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Collado Villalba, en fecha treinta de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda de oposición presentada por el procurador don Adotino González Pontón, en nombre y representación de don Carlos Jesús, desestimo las excepciones de falta de legitimación activa y extinción de crédito cambiario, mandando seguir adelante el procedimiento cambiario instado por el Procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., con imposición al opositor de las costas del incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de marzo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Adotino González Pontón, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba, que desestimó la demanda de oposición formulada por el ahora apelante y mandó seguir adelante el procedimiento cambiario en los términos expuestos. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia vulnera en sus "Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero" la garantía procesal plasmada en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Comienza el recurrente impugnando la legitimidad del tenedor de los pagarés aportados como títulos ejecutivos en cuanto la sentencia de primera instancia deduce aquella, en su "Fundamento de Derecho Segundo", de la certificación bancaria aportada en la vista junto con el extracto de cuentas del endosante. Frente a ello alega el...

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