SAP Madrid 461/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:11630
Número de Recurso486/2005
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00461/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 486/2005

AUTOS: 737/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID

DEMANDANTE/APELDO: SIMEIS 2002, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE CARLOS CABALLERO AGUADO

DEMANDADO/APELANTE: D. José

PROCURADOR: Dª MARTA LÓPEZ BARREDA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 461

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 737/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 486/2005, en los que aparece como parte demandante-apelada SIMEIS 2002, S.L. representada por el Procurador D. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, y asistida por el Letrado D. ANTONIO DIAZ MARTINEZ, y como demandado-apelante D. José representado por la Procuradora Dª MARTA LOPEZ BARREDA, y asistido por el Letrado D. CARLOS GALAN GUTIERREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición el juicio cambiario interpuesta por D. José, despachando en consecuencia ejecución por la cantidad de 9.534,06 euros de principal, 614,40 euros de gastos y 2.835 euros calculada para intereses gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, Las costas deberán ser abonadas por el demandado".

Notificada dicha resolución a las partes, por D. José se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 22 de febrero de 2006 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir la prueba documental y testifical de D. Jose Ramón propuesta por la parte apelante, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento de vista.

TERCERO

La vista pública señalada para el pasado día 21 de junio de 2006 tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, así como del testigo D. Jose Ramón para la práctica de la prueba testifical acordada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio cambiario en la que el actor indicaba ser legítimo tenedor de tres pagarés emitidos por el demandado y por importe uno de ellos de 5.166,06 euros y los otros dos por 2184 euros cada uno de los mismos, y que al actor le fueron endosados por Sogevideo y el Sr. Jose Ramón, los cuales eran tomadores de los referidos efectos.

La demandada se opuso alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que los pagarés fueron emitidos por la entidad Producciones Ruidher, S.L. y que en todo caso el pagaré por importe de 5.166 euros fue abonado a Sogevídeo, el cual suscribió el correspondiente recibo, y los dos restantes, uno se abonó al Sr. Jose Ramón y el otro fue renovado por otro pagaré emitido a favor del Sr. Jose Ramón, de vencimiento posterior, el cual fue abonado.

La sentencia que se recurre desestimó la oposición.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente que carece de legitimación pasiva, ya que aunque suscribiese el pagaré sin indicar que lo hacía en nombre de Ruidher, S.L., en realidad en tal calidad lo hizo, siendo tal entidad la que concertó el contrato subyacente y la titular de la cuenta de pago de los efectos. Sin embargo es reiterada la doctrina que indica que cuando se suscribe un efecto sin hacer constar la suscripción del mismo como representante de la entidad a la que supuestamente se dice representar, el firmante responde personalmente, sin perjuicio de las acciones que quepa entablar contra la citada entidad, así lo indica, por todas, la SAP Córdoba, sec. 1ª, de 23-10-2003, la cual hace profusa cita de sentencias que acogen tal interpretación, indicando; "Esta cuestión ha sido abordada por esta misma Sala en sentencia de 11.10.2003 (rollo 338/2003 ), recogiendo un criterio que aquí se ha de seguir igualmente. Se decía en esa sentencia con remisión a otras anteriores (sentencia del Tribunal Supremo de 22-5-1996, SS de las AAPP de...

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