SAP Murcia 62/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:192
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 356/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Totana Tres

MURCIA Cambiario (Verbal) 204/05

S E N T E N C I A nº 6 2 / 0 7

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a quince de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario (Verbal) nº 204/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana Tres entre las partes, como actora "Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito" representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Prats, y como demandado Don Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. de Ramón Hernández. En esta alzada actúa como apelante el opositor Sr. Bernardo, y como apelada la ejecutante. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de octubre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición a Juicio Cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, debo condenar y condeno a la parte actora, D. Pedro Jesús, al pago de las cantidades reclamadas, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pedro Jesús, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 356/06, y examinados los autos, se señaló el día 8 de febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda de oposición formulada por la representación de Don Pedro Jesús, y condenó al mismo al pago de la cantidad reclamada por el importe de los pagarés de los que es legítima tenedora, emitidos y firmados por el Sr. Pedro Jesús a favor de la entidad "Jamones Fernando, S.L." que los endosó a Caja Rural de Granada, recurriendo el demandado que basa la apelación en la excepción de inexistencia de declaración cambiaria del Sr. Pedro Jesús, por cuanto que los pagarés no han sido expedidos por el demandado a título personal sino en su condición de apoderado de la mercantil "Cárnicas Moremar, S.L.", pese a que no hizo constar en tales efectos la representación que dice ostentar.

SEGUNDO

El artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque (aplicable a los pagarés conforme al artículo 96 ) exige que el que ponga firma en nombre de otro deberá estar autorizado y expresarlo claramente en la antefirma, de modo que si no hace constar...

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