SAP Barcelona 117/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:292
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 330/2006-B

CAMBIARIO Nº 546/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 117

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cambiario nº 546/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de VITO PARKET, S.L., contra D/Dª. COOPERATIVA LA PALETA S.C.C.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesto por VITO PARKET, S.L., contra COOPERATIVA LA PALETA S. C.C.L., debo condenar a quien formuló oposición al pago de la cantidad de 10.067,82 euros, intereses y pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Vito Parket,S.L.",en su condición de legítima tenedora, y con fundamento legal en los artículos 819 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 49, 58, y 96 de la Ley 19/1985,de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, acción cambiaria ejecutiva fundada en el pagaré nº 8.027.730 6 CI 8200 3, de fecha 8 de octubre de 2003, y vencimiento a 28 de noviembre de 2003, por importe de 9.489'19 €, contra la demandada firmante "Cooperativa La Paleta SCCL",se opone por ésta, con fundamento en los artículos 824 de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 67 de la Ley 19/1985,el incumplimiento por la actora de las obligaciones nacidas de la relación subyacente que motivó la emisión del pagaré como instrumento de pago, motivo que puede ser opuesto por el deudor cambiario al tenedor del título, en la medida en que constituya una excepción basada en sus relaciones personales con él.

En este sentido, ha venido siendo doctrina comúnmente aceptada en relación con la cuestión del incumplimiento que, únicamente cuando el incumplimiento del contrato era total, en identidad con la "exceptio non adimpleti contractus",era admisible la excepción en el juicio ejecutivo; pero cuando lo que se alegaba era la "exceptio non rite adimpleti contractus", o sea un cumplimiento defectuoso de lo convenido, o un retraso en la ejecución de lo acordado, esta cuestión sólo podía ser discutida en el juicio declarativo ordinario, por sobrepasar los límites estrechos del juicio ejecutivo el ejercicio de las acciones de indemnización o garantía que puedan corresponder al perjudicado por el cumplimiento parcial o defectuoso.

En la actualidad, la doctrina anterior debe entenderse que es igualmente válida para el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 y siguientes, dentro del Libro IV "De los procesos especiales", de la Ley 1/2000,de 7 de enero, ya que, según la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado XIX, con el juicio cambiario se pretende configurar "un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada".

Y, en relación con las excepciones de contrato no cumplido o contrato cumplido defectuosamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991,al establecer la distinción entre ambas excepciones, no reguladas expresamente en...

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