AAP Madrid 290/2005, 31 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6386
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004993 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 329 /2003

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1147 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: RESTAURA,S.L.

Procurador: ENRIQUE MONTERROSO RODRIGUEZ

Contra: Eloy

Procurador: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por expiración de plazo número 1147/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Restaura S.L., y de otra, como apelado-demandado don Eloy.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de RESTAURA, S.L, contra D. Eloy, representado por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Núñez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito rector de esta litis, siendo de cuenta de la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que denegó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por expiración del plazo se alza el recurso de apelación interpuesto por la actora RESTAURA S.L quien solicita su revocación a fin de que se estime su demanda, en la que solicitaba que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio "A" sito en la Calle Narciso Serra número 4 de esta capital, firmado el 1 de diciembre de 1986 por el demandado y D. Humberto.

La parte recurrente articula la apelación sobre dos consideraciones, la primera es la transcripción del fallo de la sentencia, contenido en el antecedentes de hecho primero de esta misma resolución, y la segunda, son, no el motivo de apelación aunque afirme la parte que basa la misma en haber incurrido el Juez en "error al valorar la prueba", sino los motivos en los que funda su recurso a fin de que se estime su acción resolutoria; que son varios motivos se evidencia de los diversos apartados a través de los que desarrolla la parte su discrepancia con lo resuelto por el Juez, pero que se concretan en tres, primero incorrecta aplicación de normas por parte del Juez, segundo, error al interpretar el contrato, y tercero, invalidez de la "cláusula de prórroga convencional unilateral y obligatoria sin fijar plazo". El resto de apartados son complemento de lo anterior y jurisprudencia que considera es aplicable al caso, y que en cierta forma considera infringida por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate es si el contrato de arrendamiento del local ocupado por el demandado está sujeto o no a prórroga forzosa pese a haberse suscrito estando en vigor el denominado Decreto Boyer de 1985.

La actora, RESTAURA S.L, interpuso demanda ejercitando acción de resolución del contrato por expiración del plazo pactado, dado que suscrito estando en vigor el RD 2/85, no estaba sujeto el mismo a la prórroga forzosa contemplada en el artículo 57 de la Ley de Arrendamiento de 1964, por lo que el mismo al no haberse resuelto a la fecha de la demanda, estaba en situación de tácita reconducción, la cual había sido denunciada por la parte en aplicación de lo Dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamiento de 1994.

El arrendatario se opuso a la pretensión resolutoria, tal y como había hecho extrajudicialmente, al indicarle a la actora que su contrato si bien era posterior a la reforma en materia de prórroga estaba sujeto a "prórroga forzosa" porque así se había pactado entre las partes; afirmación con la que discrepó la actora y así lo expresa ya en su...

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