SAP Jaén 139/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2000:554 |
Número de Recurso | 60/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 139
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, veintidós de marzo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DESAHUCIO seguidos en primera instancia con el nº 116 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia nº 60 del año 2000, a instancia de Marí Jose , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Martin Delfa y defendido por el Letrados Sr. Rodríguez Velasco, contra Germán , representado en la instancia por el Procurador Sr. Carmona Cabrerizo y defendido por el Letrado Sr. Garcia- Lomas Pousibet.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 9 de diciembre de 1999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Delfa, en nombre y representación de Dª. Marí Jose , DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al desahucio del demandado D. Germán del local de negocio sito en al CALLE000 nº NUM000 de La Carolina, con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones y subsidiaria mente en cuanto a la no imposición de las costas.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el demandado, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Dictada la sentencia en la instancia, por la que se desestima la demanda, interpuesta, se alza contra la misma el actor, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazadas por el Juzgador.
El tema que plantea el presente recurso es el de si el impuesto sobre los bienes inmuebles es cantidad asimilada a la renta a los efectos de que su impago de lugar al desahucio. Esta Sala es conocedora de las posturas doctrinales e incluso de algunas Audiencias Provinciales, que son a favor, sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 15-4-1999 , y otras contrarias a tal posibilidad.
Dicha tesis se funda en que, siendo el contrato de arrendamiento anterior al día 9 de mayo de 1985, resulta de aplicación la Ley...
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