SAP Madrid, 16 de Enero de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:487
Número de Recurso787/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Remedios , y de otra como apelado D. Clemente .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 16 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por el Procurador de los tribunales D. Antonio García San Miguel Orueta en nombre y representación de Dª Remedios contra D. Clemente , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

En el presente supuesto, alegada por la parte actora la falta de título del demandado para poseer la vivienda de su propiedad por extinción del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, se trata de dilucidar si el demandado es precarista o bien tiene algún título que justifique su permanencia en la posesión de la vivienda, no para resolver sobre su eficacia o la plenitud de sus efectos, pues ha de evitarse que al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, de modo que procederá denegar el desahucio si del título invocado por el demandado resulta a primera vista cuando menos dudoso el derecho de la actora a obtener la efectividadde su derecho a poseer. Es propio del juicio de desahucio por precario el examen de los títulos presentados por los litigantes, pero entendiendo, con la doctrina y jurisprudencia, que están excluidas de dicho juicio las cuestiones complejas, no respondiendo a tal concepto aquellas que entrañen mayor dificultad técnica ni las alegaciones más o menos confusas o prolijas, sino las que pretenden obtener pronunciamientos relativos a la validez y eficacia de los títulos articulados como su nulidad, anulabilidad o resolución, que son propias de un juicio declarativo y en él deben ventilarse, y aquellas otras en que la situación de precario no es clara y la posesión del demandado encuentra apoyo prima facie en un título apto para ampararla, siendo entonces procedente la desestimación de la demanda al objeto de no modificar mediante este juicio especial y sumario, con violencia de su propia naturaleza, una situación posesoria preexistente, lo que podrá actuar el actor en el indicado declarativo ordinario.

SEGUNDO

En el supuesto presente, vistas las pretensiones de las partes, la sentencia de instancia y la propia argumentación sustentada por el apelante en su escrito de recurso, la conclusión ha de ser, que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es suficiente, a primera vista, para sostener que la posesión de la vivienda por el demandado se ampara en un título adecuado para...

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