SAP Cádiz, 9 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2002

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando n° 1

Juicio Divorcio n° 438/00

Rollo Apelación Civil n°: 23

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 9 de septiembre de 2002.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Teresa representada por el Procurador Sra. Peña Calero y defendida por el letrado D. Moreno Sierra, y parte apelada Carlos Alberto , que estuvo representada por el Proc. Sr. Hortelano Castro y defendida por el letrado D. Roca Suarez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de San Fernando, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Alberto contra Teresa acuerdo la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio con todos los efectos legales derivados de tal ruptura matrimonial.

    Asimismo la pensión compensatoria a favor de la demandada quedará fijada en la cantidad mensual de 30.000 ptas con una duración máxima de 2 años que se deberá seguir abonándose de la misma forma que se venía haciendo.

    La pensión alimenticia a favor de la hija no sufrirá modificación alguna.

    Las costas procesales se imponen a cada parte las causadas a su instancia siendo las comunes por mitad.".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Teresa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y admitida parcialmente y practicada la prueba solicitada para esta segunda instancia, se señaló para la vista de apelación el día 5 de septiembre del 2.002, en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar el apelante la nulidad de actuaciones, solicitando la retroacción del procedimiento a la fase probatoria de la instancia, y ello debido a la falta de resolución en plazo de uno de los recursos de reposición interpuestos contra determinadas denegaciones de prueba, y falta de resolución de otro recurso de reposición. Si bien tiene razón el apelante en cuanto que uno de dichos recursos fue resuelto una vez finalizado el periodo probatorio, con posterioridad al señalamiento de la vista, y notificado el mismo día de ella, y que otro de los recursos no ha sido resuelto en definitiva, por haberse dictado previamente la sentencia definitiva, lo cierto es que tratándose de denegaciones de prueba, si bien existe un claro defecto procesal que debe ser corregido convenientemente, de hecho no produce indefensión, pues pudo la parte, como así hizo, presentar solicitud de prueba a practicar en esta segunda instancia, lo cual subsana la deficiencia procesal observada en la instancia, y así, realizada la solicitud de prueba para la apelación, la Sala en base a motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR