SAP Cádiz 548/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:1568
Número de Recurso426/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 548/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 426/07

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Cádiz

Procedimiento Civil nº 197/05

En Cádiz, a 9 de noviembre de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de proceso especial de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA María Antonieta, siendo parte recurrida DOÑA Cristina, la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice:

,Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Antonieta contra la resolución administrativa de 30 de diciembre de 2004, dictada por la Delegación en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía en el Expediente de Protección nº NUM000 ratifico la declaración de desamparo contenida en dicha resolución, así como el acogimiento familiar permanente constituido entre Dª. Cristina y su sobrina María Teresa, manteniendo el régimen de visitas establecido entre Dª. María Antonieta y su hija María Teresa en el Auto de 1 de Septiembre de 2005 de este Juzgado, con la obligación de Dª. María Antonieta y de Dª. Cristina de someterse al proceso de mediación familiar igualmente establecido en dicha resolución. No se hace imposición alguna de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA María Antonieta y admitido en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba interesado por la apelada DOÑA Cristina, fué señalado el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que tras a oportuna deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.

En efecto, la madre de María Teresa, nacida el 9 de septiembre de 1999, DOÑA María Antonieta, se alza en apelación contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda de oposición a la declaración de desamparo y confirma la medida decretada por la Administración Autonómica en cuanto a la menor; en definitiva, a lo largo de las extensas alegaciones de la Sra. María Antonieta se invoca el error padecido en la apreciación de la prueba, entendiendo que las diligencias practicadas en modo alguno permiten apreciar una situación merecedora de tan drástica intervención. Y subsidiariamente, de ser ratificada la decisión judicial, considera que debe ampliarse el programa de visitas y contactos establecido para con María Teresa, confiada en acogimiento permanente a su hermana, tía materna de la menor, DOÑA Cristina.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia de la censura e inclina su desestimación en todas sus vertientes.

SEGUNDO

Ciertamente, trata Doña María Antonieta de desautorizar la declaración de desamparo adoptada por resolución administrativa de 30 de diciembre de 2004 respecto de su hija María Teresa y subsiguiente acogimiento familiar, hoy de carácter permanente, que se atribuye a la hermana de la progenitora Doña Cristina, bajo dos distintos y complementarios argumentos, el primero de los cuales niega abiertamente el abandono o abdicación en el cuidado de la niña, que -dice- confía interinamente a su propia madre y abuela materna de la pequeña Doña Celestina, a la sazón separada de su esposo -luego fallecido- e instalada en Cádiz con varios de sus hijos, delegando la atención directa de la menor en tanto solventaba ella su futuro profesional y económico. En segundo lugar afirma categóricamente Doña María Antonieta que ha dejado atrás su pasado problemático y en la actualidad se encuentra perfectamente capacitada para hacerse cargo de su hija, cuenta con habilidades y aptitudes apropiadas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR