SAP Baleares 411/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:1749
Número de Recurso517/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 411/02

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de divorcio 478/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 517/01, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Sonia , representada por el Procurador Sr. BUADES GARAU, y como demandada-apelada D. Lázaro , representada por el Procurador Sr. RAMÓN ROIG, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia 10 de Septiembre de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Buades Garau, obrando en nombre y representación de Dña. Sonia , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad, el día 3 de Septiembre de 1974, entre Dña. Sonia y D. Lázaro , con adopción de las siguientes medidas: 1- Se ratifica a Dña. Sonia en la guarda y custodia de Elisa , única hija menor de edad, en la actualidad, habida en el matrimonio; si bien la patria potestad sobre la misma continuará siendo de titularidad conjunta de ambos progenitores; aunque el ejercicio ordinario de las facultades inherentes a la citada institución corresponden a la madre Dña. Sonia . 2- Se reconoce a favor del padre el derecho a visitar a la hija menor, y tenerla en su compañía, el cual se ejercerá el martes desde las 17 hs 30 m hasta las 20 h. y los sábados y domingos alternos, un día por semana y alternativamente, desde las 13 hs hasta las 17 h. 30 m. La menor será recogida y reintegrada en todas las ocasiones en el domicilio que fue conyugal. 3- Se ratifica a la esposa, en compañía de la hija común en el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar doméstico existente en el mismo. 4- D. Lázaro abonará en conceptode alimentos para la hija común menor de edad, la suma de 45.000 ptas. mensuales, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la receptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 5- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común serán satisfechos en la siguiente forma: a- Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente por mitad de iguales partes b- Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso a su devengo. Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido, emplazándose a la otra parte para que, en el término de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, lo que verificó, oponiéndose al mismo, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad, el día 3 de Septiembre de...

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