SAP Albacete 105/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2004:440
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 105

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 235/03 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por Serafin contra Araceli ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2.003 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de abril de

2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Victoria Irene Arcas Martínez en nombre y representación de D Serafin , contra Dª Araceli representada por la procuradora Dª Raquel Zamora Martínez debo decretar como decreto la disolución del matrimonio de las partes por causa de DIVORCIO estableciendo como medidas a regir las siguientes: A) Dª Araceli y los tres hijos del matrimonio continuarán en el uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Albacete.- B) D. Serafinsatisfará una pensión por alimentos a favor de sus hijos Luis María y Silvio de 182,20 euros mensuales -91,10 euros a favor de cada uno de ellos- que persistirá mientras los mismos continúen estudiando y hasta el momento en que alcancen la edad de 23 años, salvo que se acredite que se cursan estudios de una superior duración y con adecuado aprovechamiento.- C) Se suprime la pensión alimenticia que D. Serafin venía satisfaciendo a favor de su hija Constanza .- D) Se suprime la pensión compensatoria que D. Serafin venía satisfaciendo a favor de Dª Araceli .- No se hace especial imposición de costas.- Que debo DESESTIMAR como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de Dª Araceli contra D. Serafin representado por la Procuradora Dª Victoria Arcas Hernández, absolviendo al reconvenido de la pretensión en su contra deducida y con expresa imposición de estas costas a la demandada reconvincente.- Llévese copia de esta resolución a la pieza separada de modificación de medidas.- Líbrense los oficios oportunos a fin de hacer efectivo lo acordado en esta resolución.- Notifíquese la presente a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, enterándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación.- Una vez firme esta resolución comuníquese de oficio al correspondiente Registro Civil para su inscripción.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Victoria Paños Perucho, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Palencia Serrano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes en el presente pleito de divorcio obtuvieron sentencia de separación matrimonial de 1 de marzo de 1990 y ahora la demandada apelante impugna de la sentencia la modificación de la pensión alimenticia a favor de sus hijos y la supresión de las pensiones alimenticias y compensatoria a su favor y el de su hija, así como la desestimación de su petición reconvencional de que se condene al demandante al pago de de parte de los gastos extraordinarios de sus hijos y de litis expensas. Por tanto ha ganado firmeza al no haber sido recurrido el pronunciamiento principal de la sentencia, en el que se decretó el divorcio.

SEGUNDO

Ha quedado plenamente acreditado, por un lado que el demandante ha pasado como policía a la segunda actividad, por lo que han disminuido sus ingresos mensuales por ese concepto y, por otro lado, consta que la hija del matrimonio doña Constanza , que nació el mes de octubre del año 1978, trabaja...

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