SAP A Coruña 178/1998, 17 de Abril de 1998

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
Número de Recurso1055/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/1998
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 1055/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, con el nº 199/95 , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD en juicio Ejecutivo, entre partes, de una y como demandante apelante DON Agustín ,

representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de otra y como demandado apelado-apelante Cía de Seguros "EUROPA", representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 19-3-1996 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que mando seguir adelante la educación despachada contra los bienes de la demandada, debiendo hacerse pago a la demandante con la cantidad consignada la suma de 450.000 ptas de principal, más los - intereses del art. 921 LEC , gastos y sin hacerse imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante y del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma ambas parte y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de abril de 1998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con SUS respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El particular ejecutante, apelante en esta alzada, ha realizado, a la vista de las notas aportadas en la Vista, un loable intento de impugnar el criterio sentado por la resolución de instancia, relativo a la compensación de culpas que ha apreciado dentro del ámbito del seguro obligatorio, en el que nos movemos en este proceso, alegando la improcedencia de la misma, y que no cabe hacer una graduación de las culpas para dictar una sentencia parcialmente estimatoria.

SEGUNDO

La cuestión suscitada no ha sido pacifica dentro de la llamada jurisprudencia menor, en la que no han faltado resoluciones (véase, por ejemplo, las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña del 24 de Enero de 1989, del 3 de Febrero de 1993 de la Audiencia de Sevilla, o de la Audiencia de Cáceres del 23 de Enero de 1996 ), que partiendo del tenor del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 1962 , que establece dos motivos únicos de oposición: la culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor, han señalado que son los únicos que pueden alegarse a las reclamaciones de los perjudicados en este ámbito del aseguramiento obligatorio, dentro del cual no puede haber equiparación de conductas ni, por tanto, compensación económica de los resultados producidos, ya que, como señala la última de las resoluciones citadas, "... o existe fuerza mayor ajena al vehículo o culpa exclusiva de la víctima, aspectos ambos en los que la exclusión de la responsabilidad es absoluta, o en cualquier otro supuesto, el deber indemnizatorio por dicha vía asegurativa es pleno...".

TERCERO

No obstante, la Sala no puede compartir tal criterio, pues, si...

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