SAP Alicante 709/2001, 30 de Noviembre de 2001
Ponente | MANUEL B. FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2001:5305 |
Número de Recurso | 458/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 709/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
D. Federico Rodríguez MiraD. José Luis Úbeda MuleroD. Manuel B. Flórez Menéndez
Audiencia Provincial de Alicante - Sección Cuarta -
Rollo 458/2001.
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Ilmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero.
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre de dos mil uno.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N°. 709/01
En el recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo , representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 511/00, se dictó en fecha 30 de octubre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado D. Gerardo , y con su producto entero y cumplido pago al actor Dª. Rosa , de la cantidad de 8.005.257 ptas., importe del principal reclamado, más los intereses legales pactados y que venzan hasta que se verifique el pago imponiéndose expresamente al deudor las costas causadas y que se causen en este procedimiento."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1 /2000, de 7 de enero, fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde se señaló para votación y Fallo el día 29.11.2001.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
El título por el que se despachó ejecución es una escritura pública reguladora de la separación conyugal de hecho entre los litigantes, en la que establecieron determinadas pensiones a cargo del demandado cuyo pago se reclama en el presente juicio.
Tal como alega el recurso de apelación, el título incurre en el mismo defecto que en su día fue apreciado por esta Sala en sentencias de 12.3.1998 y 25.2.1999, con cita entre otras de la STS de 19.5.1988, en el sentido de que ni se trata de primera copia de dicha escritura ni de segunda copia expedida en virtud de mandamiento judicial y con citación de las partes a quien debe perjudicar, sino de una segunda copia ordinaria a la que no cabe atribuir efectos ejecutivos sin infringir el art. 1429-1 LEC, el art. 235 del Reglamento Notarial y demás...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba