SAP Albacete 193/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:704
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 193

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 377/04 de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por HEINEKEN ESPAÑA S.A. contra JORNI RODRILLA S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004 por dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de julio de 2005, a las 10´10 horas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMO la oposición formulada por la Procuradora SONSOLES JIMENEZ ROLDAN en representación de JORNI RODILLA S.L. contra el Auto de 29 de junio de 2004 y condeno a JORNI RODILLA SL a que abone a HEINEKEN ESPAÑA SA la suma de 35.711,04 euros, más el interés legal de dicha sumaincrementado en dos puntos desde la fecha del vencimiento del pagaré, asi como al pago de las costas procesales."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Sra. Jiménez Roldán bajo la dirección del Letrado D. David García Montoliu, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la demandante, representada por la Procuradora Sra. Gomez Ibañez, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Miñana Arnao se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, interpuesto por la representación de la entidad opuesta a la demanda cambiaria presentada en su día, reproduce básicamente los motivos de la oposición, que ya han sido analizados y desestimados en la sentencia apelada.

Así, en primer lugar denuncia lo que se considera una infracción de la línea jurisprudencial marcada por esta Audiencia Provincial en relación con el problema que se suscita cuando la relación jurídica subyacente al negocio cambiario la integra, en el lado pasivo, una persona jurídica, y sin embargo en el título cambiario no se hace ninguna indicación delante de la firma del representante legal de dicha persona jurídica, de modo que cabe pensar tanto que el obligado cambiario es él como persona física como que lo es la persona jurídica.

La sentencia de la sección segunda de 27 de noviembre de 2000 , citada por el recurrente, llegó a la conclusión de que los pagarés litigiosos habían sido firmados a título personal, y no en nombre de la persona jurídica, porque para obligar a ésta se requerían dos firmas mancomunadas, y eso lo sabía el firmante de los efectos, de modo que no cabía más posibilidad que la expresada en la mencionada sentencia. El supuesto, como se ve, es muy distinto al de autos, en el que la entidad demandada se obligaba con la sola firma del representante legal.

En la sentencia de la misma sección de 23 de marzo de 2001 se pone el acento en la incertidumbre sobre la relación subyacente, mientras que en el caso presente, como se explica perfectamente en la resolución recurrida, se tiene la certeza de que el pagaré se emitió en cumplimiento de una cláusula del contrato privado de 23 de febrero de 2001, que establecía la obligación de "Jorni Rodilla S.L.", como cliente de "Heineken España, S.A.", de constituir diversas garantías, entre las que se encontraba un "pagaré en blanco librado > por el mismo a favor de la Empresa.

La sentencia de 28 de febrero de 2002 , de esta sección, aunque parece inclinarse por la postura formalista de considerar obligados cambiarios a los que estampan...

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