SAP A Coruña 28/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:2
Número de Recurso1210/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA , a doce de enero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 163/2004 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL , en los que es parte COMO APELANTE: "ELECTROFRIGAL, S.A.L.", representada por el/a Procurador/a Sr. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GARMA CASTRO; y de otra como APELADA: DOÑA Leonor ;

versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la excepción del cumplimiento contractual defectuoso y ESTIMO la oposición alegada por Dña. Leonor , en relación con la excepción de plus petición, y en consecuencia declaro que la cantidad adeudada por Dña. Leonor a ELECTROFRIGAL, S.A.L. en virtud de las letras de cambio que fundamentan la demanda de juicio cambiario del que dimana el presente juicioverbal, es de 1.625,96 euros, y habiéndose emitido mandamiento de devolución a favor de la parte actora por el referido importe no procede dictar sentencia de remate debiendo alzarse los embargos en su día acordados.

En cuanto al resto de las cantidades consignadas indíquese a ELECTROFRIGAL S.A.L. para que en el plazo de cinco días indique si quiere que se les entregue o no, y de no manifestar nada, procédase a la devolución a Dña. Leonor ".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "ELECTROFRIGAL, S.A.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Pérez Lizarriturri.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 9 de Julio de 2004 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de la entidad "Electrofrigal, S.A.L.", en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelada a Dña Leonor . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 10 de Diciembre de dos mil cuatro se señaló para votación y fallo el día 11 de Enero de 2005.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que concluye con la estimación de la excepción procesal de "plus petición" se alza el demandante, por entender que, por lo que respecta al primer extremo referente al acogimiento de la excepción alegada por haber incluído la suma referente a gastos bancarios se muestra en contra el recurrente toda vez que los mismos pueden ser reclamados atendiendo al contenido del art. 58 de la Ley Cambiaria y art. 1.258 Cg. Civil , y asimismo se muestra en contra por el hecho de haberse incluído los 800 euros reclamables al considerarlos como pago parcial, mostrando por último su discrepancia en cuanto al pronunciamiento referente al pago de las costas; razones por las que solicita la revocación de la sentencia y se estimen las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

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