SAP Madrid 452/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:9763
Número de Recurso522/2005
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00452/2006

SENTENCIA NUM. 452

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 522 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 371 /1998 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante LUOR, S.L., representado por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, y de otra, como apelado COVAMANI, S.L., representada por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador d. José Luis Barragúes Fernández, en nombre y representación de la entidad "Luor S.L." contra la ejecución ordenada en estos autos y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de la citada demandada y de Gestión Integral de Casas (GEINCASA) en situación de rebeldía procesal, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor COVAMANI S.L." representada por el Procurador del Gumersindo Luis García Fernández de la cantidad de 307,17 euros de gastos de devolución y más los intereses y costas que se causen. Notificada dicha resolución a las partes, por LUOR, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal y seguido por sus trámites legales, se señaló para el acto de la vista del mismo el pasado día 20 de junio de 2006, quedando registrado en soporte grabado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La oposición a la demanda ejecutiva por letras de cambio, que fueron endosadas a la entidad aquí ejecutante por su libradora, para satisfacer el precio de las mercancías que le había suministrado, para la ejecución de instalaciones eléctricas en el edificio de viviendas, locales y garajes, que se iban a construir en el Polígono Espartales, Parcela 11 de Alcalá de Henares por cuenta de la mercantil Geincasa, se sustanció sobre la excepción primera del artículo 1464 LEC 1881, argumentando en su único motivo, que la sociedad constructora había entregado efectos para el pago de la obra con vencimiento a 120 días, y de ellos formaban parte los que la opositora endosó a la entidad aquí ejecutante. Pero la constructora tenía la intención de no satisfacer su importe cuando los trabajos estuvieran casi ultimados, y así lo hizo. Por tanto Geincasa se lucró ilícitamente recibiendo de la propiedad el precio concertado por la obra, y dejando de pagar el de las subcontratas que había concertado, lo que podía constituir un delito de estafa determinante de la invalidez de las letras ejecutadas en este juicio, por la manifiesta falsedad del acto en que se les otorgó fuerza ejecutiva, y se ha iniciado, por ello, un procedimiento criminal ante el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid. Por ello el motivo...

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