SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2000:14217 |
Número de Recurso | 1359/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 1359/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
, a instancia de AGF UNION-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS SA representado/a por el/la Procurador/a
D./Dª. JOSEP CASTELLS VALL y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. JAIME SORRIBES, contra L ABEILLE PREVISORA;S.A, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. EMILIO CUBERO ROYO, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª XAVIER TORRES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGF UNION-FELIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre y auto de aclaración de fecha 26 de octubre de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
ANTECEDENTES DE DERECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Castell Vall en nombre y representación de AGF LA UNION Y EL FENIX S.A contra L ABEILE ASEGURADORA S.A y, en su consecuencia, por apreciar la excepción de cosa juzgada, declarar no haber lugar a lo en ella peticionado y absolver a la demandada de cuantas pretensiones se dirigen contra ella; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
El presente recurso tiene por objeto si una de las aseguradoras que, mediante auto de cuantía máxima fue condenada al pago y contra la que además se dictó sentencia de remate, puede repetir contra otra, que, a pesar de haber sido incluida en dicho auto, fue absuelta por la misma sentencia.
Los efectos que el juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil (RCL 1968/690 y NDL 2439) ha de tener en el declarativo ordinario posteriormente planteado sobre los mismos hechos, en el que, desde luego, no puede volver a discutirse y resolverse las mismas cuestiones que hubieren sido ya estudiadas y resueltas en el juicio ejecutivo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 marzo 1990 y 30 abril 1991 y, en concreto, la responsabilidad o negligencia productora del atropello y sus desgraciadas consecuencias, deben analizarse no solo en función del artículo 1479 de la Ley de Enjuiciamiento...
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