SAP Álava 213/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2007:287 |
Número de Recurso | 123/2007 |
Número de Resolución | 213/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-07/002159
Rollo ape.faltas 123/07
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)
Procedimiento: Juicio faltas 55/07
Atestado nº: ACTA DE DENUNCIA
Apelante: Braulio
Apelada: Encarna
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día veinte de Junio de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 213/07
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 123/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 55/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, promovido por D. Braulio, dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 13.03.07; siendo apelada Dª Encarna, dirigida y represenada por sí misma; con la intervención del MINISTERIO FISCAL
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Encarna libremente de toda responsabilidad penal de la falta del INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES por las que venía siendo denunciada en las presentes actuaciones.
Con declaración de costas de oficio".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 13.04.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe oponiéndose al recurso presentado, y Dª Encarna presentó escrito de oposicón al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 19.06.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida
Antes de entrar en el examen de los alegatos expuestos por el recurrente, hemos de indicar que esta Sala, como órgano de apelación, tiene como función revisar si existe algún error en la valoración de la prueba ( y, por tanto, en la fijación de los hechos) o/y en la aplicación del Derecho. No se trata, por tanto, de que este Tribunal vuelva a realizar...
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