SAP Madrid 259/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:10479
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 55-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 1358/06

Juzgado de Instrucción nº 38 Madrid

SENTENCIA

Nº 259 / 2007

En Madrid a seis de julio de dos mil siete.

VISTO por Manuela Carmena Castrillo, Magistrada de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 259/07 contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1358/06, interpuesto por la letrada de doña Bárbara, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Bárbara denunció el día 9-04-2006 que su ex pareja Juan Pedro no le dejó ver a su hijo el día 09-04-2006.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de este procedimiento a Juan Pedro ; declarando de oficio las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la letrada de doña Bárbara se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

No se declaran, pues estimo la nulidad solicitada por la letrada apelante, tanto del acto del juicio como de la sentencia dictada en 30 de noviembre del 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la letrada apelante, en su escrito de recurso de apelación, que se declare la nulidad tanto del juicio celebrado el 30 de noviembre pasado como de la sentencia dictada ese mismo día.

La letrada señora Ana Isabel García de Las Heras fundamenta esta pretensión en que fue designada como letrada de oficio para asistir a su clienta, la señora doña Bárbara el día 29 de noviembre, lo que se le notificó el día 30 de noviembre a las...

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