SAP Madrid 117/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:4722
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 138/06

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 384/05

JDO. INSTR.-Nº2-COLMENAR VIEJO

SENTENCIA NÚMERO 117

En la Villa de Madrid a 18 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 384/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante María Inés y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número2 de los de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Inés como autor responsable de DOS FALTAS DE INCUMPLIMEINTO DE REGIMEN DE VISITAS a la pena de UN MES DE MULA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS; así como el pago de las cotas procesales causadas.

Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Cp en caso de impago de la multa impuesta".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por María Inés se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 138/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el ...

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