SAP Madrid 202/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2007:10518 |
Número de Recurso | 197/2007 |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RJ 197/07
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 564/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 36 DE MADRID.
MAGISTRADO: Ilustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo (Presidente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 202/07
En la Villa de Madrid, a 4 de Junio de dos mil siete.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Asunción, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de Diciembre de 2006, en juicio de faltas número 564/06, del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 13 de Diciembre de 2006, se dictó sentencia en juicio de faltas número 564/06, del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Ha quedado acreditado y así se declara expresamente que, el día 19 de mayo de 2006, Asunción interpuso denuncia contra Pedro Jesús por haberla amenazado; y el día 27 de junio de 2006 Jose Augusto interpuso denuncia contra el mismo denunciado por haberla insultado a él y a su madre; sin que los hechos hayan quedado probados.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús de la falta que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Asunción.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Al estimar la nulidad tal y como continuación fundamento no puedo declarar hechos probados.
PRIMERO estimo como ya he anunciado más arriba el recurso de apelación. La nulidad de esta sentencia deriva esencialmente del incumplimiento del artículo 120, 3 de la Constitución Española que exige la fundamentación de la sentencia como una garantía del derecho a la justicia efectiva de los ciudadanos.
Asimismo y En consecuencia esta sentencia infringe, en mi criterio, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que serán nulas las todas aquellas resoluciones que se hayan dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento siempre que por esta razón hayan podido producir indefensión..
El Tribunal Constitucional ha establecido una rotunda doctrina sobre qué es una motivación suficiente. Las sentencias de 26 de noviembre de 1996 y 11 de febrero de 1997 del Tribunal Constitucional entre otras nos permiten establecer que la motivación suficiente exige un razonamiento individualizado respecto a los objetos del debate. Por eso no puede considerarse una verdadera motivación el razonamiento que sólo utiliza frases estereotipadas...
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