SAP Girona 389/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2007:1142
Número de Recurso383/2006
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 383/06

JUICIO DE FALTAS Nº 1875/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 389/2007

En Girona, a 4 de septiembre de 2.007.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 383/06 por una presunta falta de coacciones y otra de amenazas del Código Penal, habiendo sido parte apelante Íñigo representado por la procuradora Dª. MARIA ANGELS VILA I REYNER y asistido por el letrado D. JOAQUIM BOADAS DE QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Luisa y D. Íñigo de las faltas que inicialmente se imputaban en su contra.

En cuanto a las costas procesales, deben ser declaradas de oficio."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Íñigo, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario acredita con suficiencia la existencia de una relación jurídica en virtud de la cual el denunciante podía vivir en una habitación del domicilio de la acusada, de suerte que el cambio de cerradura por parte de ésta última determinaría la comisión de una falta de coacciones.

El motivo no puede prosperar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.

Como consecuencia de tal doctrina,...

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