SAP Madrid 349/2007, 12 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2007:16489 |
Número de Recurso | 316/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 349/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 316 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 31 /2007
SENTENCIA Nº 349/2007
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
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En MADRID, a doce de diciembre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 316 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA en el JUICIO DE FALTAS nº 31 /2007, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s María Teresa y en concepto de apelado/s EL MINISTERIO FISCAL.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DESOBEDIENCIA RELATIVA MENOR, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2007 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a María Teresa como autor de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole así mismo al abono de las costas causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Teresa y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
No se acepta la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se combate que ha de ser sustituida por la siguiente:
Por el hecho de mantener determinadas diferencias - no menores - el día 6 de enero de 2007 a las 11.14 horas compareció Imanol en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Fuenlabrada e interpuso denuncia contra su ex-mujer, María Teresa, denuncia que se documentó en el atestado registrado con el nº NUM000 de la mencionada Comisaría.
Se interpone recurso de apelación por María Teresa contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA en JUICIO DE FALTAS nº 31 /2007.
Considera la recurrente improcedente su condena.
Ha lugar el recurso.
Supuesto que no fuese así, que lo es, ha de considerarse que el día 6 de enero de 2007...
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