SAP Lleida 90/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2008:165 |
Número de Recurso | 23/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 23/2008 -
Juicio de faltas núm.:160/2007
Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1)
S E N T E N C I A NÚM.: 90/08
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 160/2007 del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:23/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Melisa defendida por el Letrado Florian escribà, se adhiere al recurso el MINISTERIO FISCAL y en calidad de apelado Pedro Francisco, defendido por el Letrado Josep Ramon Escuer Calaveras.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Debo condenar y condeno a Melisa como autora responsanble de una falta del artículo 618.2 del CP a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 10 euros, con imposición de las costas del procedimiento.- Para el caso de que el condenado no satisfaga el importe de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
No se aceptan y se dejan sin efecto los contenidos en el segundo párrafo de la sentencia de instancia.
Se alega, como primer motivo de apelación, por la representación de Melisa la deficiente citación que se llevó a cabo para el dia del juicio como causa de indefensión y consiguiente petición de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior a la celebración del juicio oral. A ello se opone, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia dictada, la representación procesal del denunciante que interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la resolución de instancia, por lesión de la tutela judicial efectiva, acordándose la nulidad de lo actuado hasta la citación a vista oral.
El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la...
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