AAP Madrid 388/2003, 23 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11559 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 388/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP. Nº 419/03
JUICIO FALTAS Nº 91/02
JUZ. INSTR.- 3-COLLADO VILLALBA
SENTENCIA NÚMERO 388
En la Villa de Madrid a 23 de octubre de 2003.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 91/02 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Julieta y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado Villalba en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 24 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Ángeles , de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio y quedando expedita la vía civil ".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Julieta se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 419/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio). Los únicos límites reconocidos se refirieron a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas (215/99 de 29 de noviembre, que contempla un supuesto de incongruencia extra ptitum, y los abundantes pronunciamientos sobre la prohibición de reformatio inpeius: sentencias 54/85 de 18 de abril, 17/89 de 30 de enero, 129/89 de 3 de julio, 203/89 de 4 de diciembre, 19/92 de 14 de febrero, 45/93 de 8 de febrero, 25/94 de 27 de enero, 144/96 de 16 de septiembre, 56/99 de 12 de abril, 16/2000 de 31 de enero y 200/00 de 24 de julio), e igualmente a la necesidad de explicar adecuadamente las razones que han llevado al apartamiento de los criterios de la resolución recurrida (59/97 de 18 de marzo).
Sin embargo, esta línea interpretativa perfectamente estable, ya ofreció un primer momento crítico, representado en el voto particular mantenido contra la sentencia 172/97 de 14 de octubre por el Magistrado Ruiz Vadillo, cuestionando que el órgano conocedor del recurso pueda revocar una sentencia absolutoria de instancia, valorando de manera diversa la...
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