SAP Madrid 100/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:5186
Número de Recurso491/2005
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 7

Rollo : 491 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 46 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 505 /2005

SENTENCIA nº 100/2006

Ilma. Sra. Magistrada

Dña. Ana María Ferrer García

En MADRID, a seis de abril de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Doña Ana María Ferrer García, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Andrea contra la sentencia dictada 30-6-2005 , por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido parte en el presente recurso el apelante citado y Encarna como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Se declara probado que sobre la media noche del día 9 de abril de 2005, Encarna acudió a la puerta de la vivienda habitada por la denunciante Andrea, sita en la CALLE000, nº NUM000 en Madrid".

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Encarna, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a ésta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 491/2005.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega como primer motivo de impugnación falta de motivación de la resolución impugnada. Considera que ésta no explica razonablemente el porqué no otorga credibilidad a la prueba de cargo practicada en las actuaciones, y que omite valorar algunos extremos en relación a la prueba de descargo practicada.

Basta la simple lectura de la resolución impugnada para que el motivo alegado en primer lugar hubiera de ser necesariamente rechazado y ello porque la sentencia explica el proceso valorativo desarrollado, y lo hace de manera suficientemente expresiva y exhaustiva, a fín de exponer cuales son las razones por las que, a juicio del sentenciador de la instancia, la prueba practicada a instancia de la denunciante no ha adquirido el rango suficiente para acreditar la realidad de los hechos que se denuncian. Y ello, no porque la versión de la denunciante en principio no reúna los presupuestos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige a la misma para reconocerle el valor de prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia: Persistencia en la incriminación, verosimilitud entendida como respaldo periférico o ausencia de incredibilidad subjetiva. Aun cuando ciertamente respecto a éste último extremo, queda patente el enfrentamiento entre las partes, y ello a raíz de lo que obra en las actuaciones respecto a la relación del marido de la denunciada, y posteriormente pareja sentimental de la denunciante, con las hijas que en común tuvo con la primera, y la correspondiente separación conyugal.

En cualquier caso, no basta con la concurrencia de esos presupuestos, es decir la idoneidad objetiva como prueba de cargo, para que ésta...

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