AAP Madrid 589/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11637
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución589/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 408/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

J.FALTAS Nº 1320/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 589/03

En Madrid a 24 de Octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, con fecha 7 de mayo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1320/02, habiendo sido parte como apelante Blanca , y como apelado Clara y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 15 de noviembre de 2002 cuando la denunciante Blanca , cargada con dos bolsas pesadas de compra, llegara al portal de su vivienda en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, coincidió en la entrada con la denunciada y vecina Clara , quien abriendo por dentro, y en ese mismo instante, la puerta del inmueble, avanzó para salir, de forma que, no cediéndose ninguna de ellas el paso cuando se juntaran en el peldaño del portal, cayó para atrás la denunciante, causándose un traumatismo cráneo-encefálico, que precisó única asistencia médica, curando sin secuelas tras 3 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Clara de los hechos que aquí han sido enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 408/03; señalándose para resolución el día 24 de octubre del 2003.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la denunciante se interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara la absolución de Clara de la falta de lesiones por al que venía siendo acusada por aquella, recurso de apelación que tiene todos su sustento fundamental en el hecho objetivo de las lesiones sufridas por la recurrente el día 15 de noviembre del 2002 cuando estaba entrenado en el portal de su domicilio sito en la DIRECCION000 de esta capital, y aludiendo a la existencia por parte de la denunciada de un dolo o intención dolosa de causar tales lesiones por lo que considera que ha existido un error en la apreciación de las pruebas al existir una inexactitud en la narración de los hechos probados, así como una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse expuesto en la sentencia ni haberse hecho referencia alguna a las declaraciones prestadas por las partes en acto del juicio oral, pues, dice la recurrente, se hace mención en la sentencia de forma genérica al principio de presunción de inocencia pero nunca refiriéndose al asunto enjuiciado por lo que se desconocen los fundamentos que motivan la sentencia; y aludiendo finalmente el recurso a una infracción del artículo 116 del C. Penal regulador de la responsabilidad civil dimanante de la responsabilidad penal.

En cuanto a la falta de motivación de la sentencia, y más concretamente a su fundamento jurídico primero, hemos de recordar, aunque sea brevemente, la doctrina constitucional al respecto, expuesta entre otras sentencias, en la STC de 16 de diciembre de 1997 resume la doctrina en este tema, citando a su vez la STC 46/1996, "..este Tribunal ha elaborado una amplia doctrina sobre la motivación de las resoluciones judiciales (SSTC 16/1993, 58/1993, 165/1993, 166/1993, 28/1994, 122/ 1994, 177/1994, 153/1995, entre otras muchas), que puede resumirse en las siguientes declaraciones:

  1. La obligación de motivar las Sentencias que el art. 120.3 C.E. impone a los órganos judiciales, puesta en relación con el derecho a la...

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