SAP Burgos 63/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:949
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00063/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 52/2006

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM 162/2004

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 19 de Mayo de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 162/04, seguida por el delito de DAÑOS, contra Ignacio, asistido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, así como contra

Carlos Manuel, asistido por el Letrado D. Javier Calvo Carranza, y

contra Cesar, asistido en esta segunda instancia por el Letrado D.

Jesús F. Mozas Bartolomé, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Pedro, bajo

la dirección técnica de la Letrada Doña Rosario Nieto Juarros, figurando como parte Apelada el

Ministerio Fiscal y dichos inculpados y, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado

Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 2 de Marzo de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"1º.- Probado y así se declara expresamente que las presentes actuaciones se siguen en virtud de atestado instruido por la Dirección General de la Policía, Comisaría de Burgos, nº 1040/2004, abierto contra los menores Cesar, Ignacio y Carlos Manuel, por hechos presuntamente constitutivos de infracción penal, en concreto delito de daños y lesiones, sin que haya quedado acreditados la comisión de la infracción a que se refiere las actuaciones policiales y judiciales por parte de los menores.

  1. Cesar, nacido en Burgos el día 22 de mayo de 1987 contaba a la fecha de los hechos con 17 años de edad. Es un menor integrado en una familia compuesta por ambos pares y dos hijos, estando los padres separados. Cesar vive de forma continuada con su madre, pero come de lunes a viernes con su padre. Si bien Cesar tiene establecidos vínculos afectivos positivos con su familia, a la vez que mantiene unos niveles de comunicación adecuados, se observa la necesidad de entrenar a los padres para modelar progresivamente la capacidad parental a fin de enfrentarse eficazmente a situaciones cotidianas relacionadas con la educación del menor. Cesar se relaciona con muchachos de su edad no conocidos por sus padres. Su vida escolar se ha caracterizado por la obtención de bajos rendimientos académicos fruto de las escasa motivación e interés, con un elevado absentismo. En la actualidad acude a un Centro de Educación de Adultos a fin de obtener el título de Graduado en ESO. Posee buena capacidad cognitiva, seguro de sí mismo, se relaciona con facilidad y tiene un grupo de referencia estable formado por chicos de su edad.

Ignacio, nacido en Burgos el 14 de octubre de 1986 pertenece a una familia compuesta por la madre y tres hermanos, capaz de apoyarse y de buscar recursos que faciliten el remonte en situaciones de crisis. En la actualidad Ignacio es un joven capaz de acercarse a la norma social. Dedicado a formarse prelaboralmente, cumple con la propuesta familiar y conoce sus limitaciones. Busca relaciones con jóvenes que presentan responsabilidad e integración adecuada a novel social. No presenta problemas de integración y posee estrategias personales adecuadas para desenvolverse de forma adaptativa; no obstante, necesita mejorar estrategias de autocontrol.

Carlos Manuel, nacido el 29 de octubre de 1986, pertenece a un núcleo de convivencia familiar compuesto por su madre, el propio joven, su hermana, los abuelos y una tía materna. En el ámbito familiar, se perciben en Carlos Manuel déficits importantes, considerando que los abuelos propician una atención proteccionista y facilitadota de apetencias que no se adecuan al proceso educativo, a la vez que limitan a la madre en el ejercicio de sus tareas. Es un joven que se sostiene sobre los amigos, con influencias negativas que inciden en su ociosidad y en su escasa disposición par ala toma de iniciativas que faciliten cierta estabilidad y control. Actualmente está realizando un curso de garantía social. Se detectan en Carlos Manuel una autoestima empobrecida, con problemas de ajuste personal".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 2 de Marzo de 2006, acuerda literalmente lo que sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Cesar, Ignacio y Carlos Manuel de toda responsabilidad penal por los hechos denunciados, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Por referido denunciante, con la dirección técnica aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos se celebró vista de Apelación en fecha 17 de Mayo de 2006, turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se oponga a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.

PRIMERO

Por el referido denunciante se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos, de fecha 2 de Marzo de 2006, que absolvía a Ignacio, Carlos Manuel y Cesar del delito de daños objeto de acusación definitiva en el acto del juicio oral a instancia del ahora recurrente.

En esencia, alega la dirección técnica del recurrente, que se ha producido "Error en la valoración de la prueba" por parte de la Juzgadora "a quo", al considerar que existe prueba de cargo suficiente como para enervar los efectos propios del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 de la Constitución, derivado del reconocimiento fotográfico efectuado en fase de instrucción por los testigos intervinientes, cuya acta fue ratificada en el acto del juicio oral.

Además, en el apartado de responsabilidades civiles, se afirma que los tres inculpados causaron daños materiales en cuantía superior a 17.000 €, por lo que interesa se declare dicha cantidad, en la forma ya interesada en el plenario.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso el cual hace referencia, como se ha dicho, a un supuesto error en la valoración de la prueba, en que la juez "a quo" ha incurrido, derivado del reconocimiento fotográfico efectuado en fase de instrucción por los testigos intervinientes, cuya acta fue ratificada en el acto del juicio oral.

Así mismo, considera el recurrente que no ha sido valorada adecuadamente la declaración de tales testigos, la cual debe ser considerada como prueba de cargo suficiente al cumplir los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

Por tanto, el contenido básico del este motivo se sostiene en la pretensión de desvirtuar la valoración verificada por la juez de instancia de las declaraciones y testimonios de incriminación efectuados por los testigos comparecientes al acto del juicio, sustituyendo el análisis inmediato, imparcial y fundado de la Juzgadora "a quo", por su propia valoración, alegando que de la prueba practicada, al contrario de lo que concluye la juzgadora de instancia, se infiere la realidad de los daños denunciados por el Sr. Pedro, y la participación de los inculpados en la causación de los mismos.

En primer lugar y, como consideración previa, debe recordarse que lo que se plantea por el recurrente es que, a través de una nueva valoración de la prueba verificada en el acto del juicio oral - entre la que se incluye la declaración de denunciante y de denunciados, así como la de tales testigos-, se sustituya el pronunciamiento absolutorio dictado en la instancia, por otro condenatorio en esta alzada.

Para ello, conviene destacar la sentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, jurisprudencia introducida por la sentencia 167/2002 del Pleno de este Tribunal, de 18 de septiembre (FFJJ 9 y 10), al establecer que "ha precisado la doctrina en relación con la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En concreto, la citada Sentencia establece que en el ejercicio de las facultades que el art. 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim ) otorga al Tribunal ad quem en el recurso de apelación (que le atribuyen plena jurisdicción y desde luego le permiten revisar y corregir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo y modificar los hechos probados) deben respetarse las...

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