AAP Madrid 468/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10326
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 1688/00

Jdo. Instrucción nº 17 de Madrid

Rº de Sala nº 149/03

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 468/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1688/00, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes SOCIEDAD COOPERATIVA EL MIRADOR DE VALDEMORO, Eugenia , Bárbara y María Consuelo , y de otro como apelados, Rosa , Everardo , Isabel , Jose Pedro , Claudio , Guadalupe Y Serafin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid dictó sentencia el día veinte de diciembre de dos mil dos, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se declara probado que Guadalupe , Everardo , Rosa , Isabel , formaban el Consejo Rector de la Cooperativa "El Mirador de Valdemoro" que en 1996 suscribió un contrato de ejecución de obra de 72 viviendas y garajes con la sociedad MI5 S.L., que a su vez subcontrató la obra con la sociedad INGES XXI S.L., de estas dos sociedades eran miembros los citados o familiares suyos, así como Jose Pedro , que a su vez era interventor de la Cooperativa y Serafin , era administrador de MI5 S.L. y Claudio , además de socio de esa misma sociedad fue el arquitecto de la obra. La Cooperativa tenía su domicilio en la calle Padre Xifré, 3 de Madrid. Como consecuencia de los problemas derivados de la construcción, la Asamblea General de la Cooperativa celebrada el 4.07.1999, acordó el cese del Consejo Rector y el nombramiento de uno nuevo, este requirió a los anteriores gestores, la entrega de las nuevas escrituras constitutivas, los libros de contabilidad, los talones bancarios y las letras de cambio aceptadas por los cooperativistas. Ninguno de esos documentos fue recibido por el nuevo Consejo Rector".

"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Claudio , Guadalupe , Everardo , Rosa , Isabel , Jose Pedro y Serafin de los hechos enjuiciados en estas actuaciones declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por SOCIEDAD COOPERATIVA EL MIRADOR DE VALDEMORO, DÑA. Eugenia , DÑA. Bárbara y DÑA. María Consuelo .

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 24 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absolutoria dictada en la primera instancia C.E., no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 CE. dado que quien ejercita la acción penal, conforme doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional (STC 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97), en el marco del art. 24.1 C.E., sólo tiene derecho a obtener un pronunciamiento motivado del Juez, expresando las razones por las que se...

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