SAP Sevilla 467/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2006:2846
Número de Recurso5151/2006/
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

467/2006

Juzgado: V.S.M. 1

Causa: J.F. 89/2005

Rollo: 5151 de 2006

S E N T E N C I A Nº 467/06

En la ciudad de Sevilla, a treinta de octubre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 89 de 2005, seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciante D.ª Francisca, asistida por el Letrado D. Antonio Suárez García siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María José Rossiñol Rodero, y el denunciado apelado D. Carlos Antonio, asistido por el Letrado Sr. de la Banda Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2006, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

" Francisca y Carlos Antonio se encuentran casados y actualmente en trámites de separación, habiéndose interpuesto por la denunciante denuncia en fecha 5 de noviembre pasado".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de la falta del artículo 620 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, interesando la condena del denunciado en los mismos términos interesados en primera instancia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciado apelado, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 5 de julio de 2006, quedando el recurso desde el siguiente día 17 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa de la denunciante apelante no alcanzan a desvirtuar la apreciación probatoria en que la sentencia impugnada sustenta la conclusión absolutoria impugnada.

Como se señala en la resolución recurrida, nos encontramos ante una irreductible contraposición de versiones entre denunciante y denunciado sobre el modo en que transcurrió un incidente que, por su naturaleza exclusivamente verbal y por desarrollarse en la esfera íntima de la pareja, carece de corroboraciones externas y objetivas. En este sentido, el recurso insiste...

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