SAP Castellón 59/2008, 11 de Febrero de 2008

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2008:101
Número de Recurso488/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 488/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 180/07

S E N T E N C I A NÚM. 59/08

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don Pedro Javier Altares Medina

En Castellón de la Plana, a once de febrero de dos mil ocho

.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 180/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20-09-07 habiendo sido partes como APELANTES Dª. Isabel (procesalmente asistida por el letrado sr. Pin Arboledas).

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 20-09-07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, dictada en autos de juicio de faltas nº 180/07, se dispuso lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isabel, como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de veinte días a razón de 6 euros diarios, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 20 de marzo de 2007 Isabel acudió al establecimiento "Levis Store" de Castellón a presentar el parte de baja y dijo a la encargada, Inés, "ten cuidado con lo que vayas a decir en el juicio por lo que te pueda pasar". El día 27 de marzo de 2007 Isabel volvió a entregar el parte de baja y dijo a Inés "ten cuidado con las mentiras que hayas podido decir en el juicio por lo que te pueda pasar" pasándose el dedo índice por el cuello.

SEGUNDO

El día 02-10-07 fue presentado escrito encabezado y firmado por dª Isabel, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando que se "tenga por formulado recurso de Apelación contra la sentencia dictada en este juicio y que le dé el trámite oportuno.".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 03-12-07, en resolución de 20-12-07 se señaló el día 11-02-08 para la resolución del recurso interpuesto.

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega que "la sentencia recoge, y en ello se basa la condena de esta parte en que la compareciente se pasó el dedo índice por el cuello, siendo ello la causa de la condena, cuando dicho hecho no está reflejado en la denuncia, que sirvo de base y de inicio para el juicio, siendo ello un invento de la denunciante, ante los hechos de que siempre, las conversaciones habían sido gravadas,...

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