SAP Madrid 182/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha29 Mayo 2012

Juicio de Faltas nº 484/11

Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid.

Rollo de Sala nº 396/11

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 182/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 484/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante, D. Agustín, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dª Adoracion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 9 de agosto de 2011, D. Agustín ha formulado recurso de

apelación contra la sentencia de 5 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid .

La resolución apelada condena a Agustín, como autor responsable de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, a una pena de multa de 15 días, a razón de 5 # de cuota diaria, además de a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

Tanto el Ministerio Fiscal como Dª Adoracion han impugnado respectivamente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega que fue citado al juicio en un domicilio en el que ya no residía, razón

por la que no recibió la citación y no acudió a dicho acto procesal. Pide que se le dé otra posibilidad para demostrar su inocencia con las pruebas que están en su poder.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y contra alega que el ahora recurrente fue citado en legal forma, tras no ser hallado en el domicilio que en su día facilitó. A su vez, Dª Adoracion contra alega que el recurrente da direcciones falsas y luego dice que no recibe las citaciones.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de citaciones y actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes viene insistiendo en la relación de tales actos con el derecho fundamental a la tutela judicial sin indefensión. En palabras de la STC 94/2005 : " La razón que se encuentra en el origen de tal lesión del derecho a la tutela judicial efectiva deviene de la forma de citación realizada al recurrente para que asistiera al juicio de faltas al que debía acudir en calidad de acusado. La cuestión que se plantea, pues, versa sobre un acto de comunicación judicial a una parte en el proceso, acto esencial toda vez que estaba dirigido a garantizar la presencia del acusado en el juicio de faltas. En este caso se impone, por tanto, recordar nuestra doctrina al respecto, que aparece bien sintetizada en el fundamento jurídico 2 de la STC 130/2001, de 4 de junio (RTC 2001\130), por lo que conviene su reproducción, aun cuando la cita resulte relativamente extensa. Se afirma en dicho fundamento que: «El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE (RCL 1978\2836) implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tenganaquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e...

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