SAP Sevilla 88/2005, 2 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:799
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 929/2005 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº

88 /2005.

Rollo de Apelación nº 929/2005.

Juicio de Faltas nº 475/2004.

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 2 de marzo 2005.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 8 de junio de 2004 el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo absolver y absuelvo a María Inmaculada de la falta de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que el día 6 de Enero de 2004 y a las 21`10 horas se personó Amparo , en la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de La Rinconada, al objeto de interponer denuncia contra María Inmaculada , en el sentido de que siendo las 20´10 horas del día 6 de Enero, comenzó a insultarla dando voces con palabras tales como "eres una puta, una zorra, te acuestas con todo el mundo".".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Amparo , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que ninguna formuló alegaciones. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 18 de febrero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Amparo , denunciante en la causa, solicita en su recurso que se anule el juicio celebrado y que, con retroacción de las actuaciones, se celebre uno nuevo al que sea citada con las formalidades legales, al no haberlo sido de dicha manera al que tuvo lugar el día 8 de junio del pasado año 2004.

No se puede sino compartir con la apelante las citas que de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace en su recurso en cuanto a la naturaleza y finalidad de la citación a juicio, así como el esmero necesario en el cumplimiento de las exigencias legales en su práctica.

Ahora bien, todo el cuerpo argumental del recurso de apelación que ahora corresponde resolver consiste sustancialmente en lo anterior, sin cita alguna de lo acaecido en el plenario más que para decir que se hizo una citación telefónica e insistir en que no fue citada en legal forma como basamento de la petición de nulidad.

Segundo

No se ignora que la citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias nº 99/1991, 144/1991 y 105/1993, por todas) la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación radica no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la parte, sino también en que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por el destinatario. Por ello se afirma que no basta la mera observancia formal del requisito de la citación, siendo preciso, además, que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real (STC nº 37/1984, 236/1992 y 113/1993). Como dice la sentencia de este Tribunal de 21-7- 1997, en directa referencia al Juicio de Faltas, la citación del denunciado para comparecer en juicio constituye el único medio que se le ofrece para conocer la...

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