SAP Cádiz 223/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:1041
Número de Recurso87/2006
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 223/06

En Cádiz, a trece de septiembre de dos mil seis..

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 99/06 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Rota, rollo de Sala nº 87/06 , siendo parte apelante Rubén y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rota se dictó sentencia el día 23 de mayo de 2006 , en la causa referenciada, en la que se declaran como hechos probados que " el día 12 de agosto de 2005 Rubén ocupó las habitaciones 301 y 101 en el Hostal Tránsito de esta villa propiedad de D. Enrique y cuando se marchó no le fue abonado la estancia en dichas habitaciones ascendiendo la cantidad en 160 euros", y cuyo Fallo literalmente dice:" Que debo condenar y condeno a Rubén a la pena prevista y penada en el art. 623 del CP a la pena de 1 mes multa a razón de 3 euros/día e indemnice a Enrique en la cantidad de 160 euros más las costas del juicio.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Rubén , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, y elevados los autos a esta Audiencia y formándose el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en su lugar se declaran como tales los siguientes: " Enrique propietario del Hostal Transito, sito en la Avenida Diputación nº 24 de la villa de Rota, denunció a Rubén por no haberle abonado el hospedaje en dos habitaciones ocupadas por él y sus familiares ocupados durante los días 13 a 14 de agosto de 2005, sin que se haya acreditado la realidad de dicha ocupación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de destacarse que no se oculta a la Sala el modo que por el condenado en primera instancia Rubén se ha utilizado para mostrar su oposición a la sentencia, presentando ante el Juzgado al ser notificado de la sentencia recaída una copia del escrito de 18 de mayo de 2006 interesando del Juzgado el rechazo de la denuncia alegando no ser cierto que llegara a hospedarse él y su familia en el Hostal Transito del denunciante y añadiendo que la falta de condiciones de salubridad e higiene del baño y habitación que se le ofreció fue la razón que le hace desistir de hospedarse en...

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