SAP Girona 56/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2008:633
Número de Recurso348/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN FALTAS

ROLLO Nº: 348/06

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PUIGCERDÀ

PROCEDIMIENTO: JUICIO FALTAS 241/06

SENTENCIA Nº 56/2008

MAGISTRADO PONENTE:

D/Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 28 de enero de 2008

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 03-07-2006 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Puigcerdà en el Juicio de Faltas nº 241/06 seguido por presunta falta de estafa, habiendo sido partes apelantes D. Gaspar y D. Blas, defendidos por la Letrada Dª. RAQUEL DURÁN DÍEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"DECIDEIXO: Condemnar Blas i Gaspar com autors d'una falta d'estafa cadascun la pena de multa de 60 dies a raó de 6 euros per dia cadascun d'ells. Blas i Gaspar indemnitzaran conjunta i solidàriament a Teresa en la quantitat de 123,80 euros, i a Edurne en la quantitat de 100 euros.

Aquestes quantitats les haurà de satisfer en el termini d'un mes des de la nitoficació de la sentència."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal D. Gaspar Y D. Blas contra la Sentencia de fecha 03-07-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

No se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2006 por el Juzgado de Instrucción de Puigcerdà, en el Juicio de Faltas nº 241/2006, condena a Blas y a Gaspar en concepto de autores de una falta de estafa, cada uno de ellos, a la pena de multa de 60 días a razón de 6 euros diarios y a indemnizar conjunta y solidariamente a Teresa en la cantidad de 123,80 euros y a Edurne a la cantidad de 100 euros.

No conforme con dicha resolución judicial se alzan en apelación los denunciados a través de dos alegaciones a saber:

  1. ) Quebrantamiento de normas y garantías procesales.- Aducen, en síntesis los apelantes que, de conformidad con lo establecido en el art. 970 de la LECr., en aras a la defensa de sus intereses, presentaron escrito de alegaciones acompañados de las correspondientes documentos; que ha recaído sentencia condenatoria en la que no se hace mención alguna a su escrito de alegaciones, ni a la documentación aportada en la que se hace mención a la normativa reguladora del fondo del asunto y que resulta suficiente para acreditar la no concurrencia en el presente procedimiento de una falta de estafa. Consideran los apelantes que al no darse respuesta alguna a sus alegaciones, ni tener en consideración la documentación la documentación aportada se les ha generado una clara indefensión que sólo puede ser subsanada por el Juez ad quem, declarando la nulidad del juicio.

  2. ) Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación ha de ser íntegramente...

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