SAP Murcia 120/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:1793
Número de Recurso279/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101332

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000279 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000099 /2007

RECURRENTE : Juan Manuel

Procurador/a :

Letrado/a :PEDRO MANUEL LOPEZ ROMERO

RECURRIDO/A : Elvira

Procurador/a :

Letrado/a :CRISTINA LOPEZ NAVARRO

SENTENCIA

NÚM. 120/07

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 279/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Caravaca de la Cruz, en procedimiento de Juicio de Faltas número 99/07, seguido por hurto, en el que han sido partes, como denunciante y ahora apelada Elvira, asistida por la Letrada Dª. María López Navarro, como denunciado y ahora apelante Juan Manuel, defendido por el Letrado D. Pedro Manuel López Romero, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 3/07, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 16 de enero de 2.007 sobre las 5,30 horas el denunciado portaba en el maletero del vehículo matrícula....-SSH una piedra de mármol de la denominada "ámbar" propiedad de la empresa en la que éste trabaja y que pretendía extraer de la misma sin la autorización para ello. El valor de la pieza en cuestión es de 300 euros aproximadamente en la forma que consta en las actuaciones."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Manuel como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, con aplicación subsidiaria del artículo 53,1 del Código Penal para el caso de impago y que determina la responsabilidad personal del condenado con un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

Condeno igualmente al denunciado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la defensa del denunciado se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la resolución apelada, que condena al recurrente como autor de una falta de hurto, pretende aquél que se declare la nulidad de todo...

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