SAP Madrid 844/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:17339
Número de Recurso314/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución844/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 314/07 RJ

Juicio de Faltas nº 146/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo

SENTENCIA Nº 844/07

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO por Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 314/07 RJ contra la Sentencia de fecha 18-5-2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 146/06, interpuesto por Octavio y Juana, siendo parte apelada Constantino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 18-5-2007 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Que condeno a Juan Luis como autor penalmente responsables de una falta de imprudencia, a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 12 euros; con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que indemnice a Constantino, en la cantidad de:

11.767,2 euros por los 240 días de impedimento más IPC.

19.396,87 euros por las secuelas más IPC.

Indemnización por fallecimiento de su pareja 106.275,53 euros más IPC.

A Octavio y Juana la cantidad de 2.468,60 por gastos de entierro y por indemnización por fallecimiento de la hija 8.856,29 euros para cada uno más IPC.

Así mismo condeno como Responsables Civiles Directos a la entidad aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" al pago de las citadas indemnizaciones.

Con los intereses legales correspondientes y costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, por Octavio y Juana se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado Constantino

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Procurador Sr. Briones Sanz en representación de Octavio y Juana recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando, como motivo del mismo, error en la apreciación de la prueba al establecer indemnización a favor de Constantino por entender le unía relación de hecho análogo a la conyugal con la fallecida Begoña y consiguiente error al no fijar la indemnización que recoge la Tabla I del Grupo IV de la Ley 8/2004 de 29 de octubre.

Interpone igualmente...

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