SAP Melilla 16/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:70
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Recurso de Apelación Nº 7/2008

Juicio de Faltas Nº 334/2006

Juzgado de Instrucción Nº Uno de Melilla.

SENTENCIA Nº16

En Melilla a tres de abril de dos mil ocho.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida en tribunal unipersonal por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES, ha visto los autos de Juicio de Faltas nº 334/2006 del Juzgado de Instrucción nº Uno de esta Ciudad, en virtud del Recurso de Apelación (Rollo nº 7/08), contra la sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 29/3/07; interviniendo como apelante Jesús Carlos asistido de la Letrada Dª Mª Asunción Collado Martín, y como apelados Carlos y el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) asistidos del Letrado D. Miguel Jesús Gallardo Martínez, y Verónica y Juan Pablo; sin intervención del Ministerio Fiscal; por injurias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintinueve de marzo de dos mil siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo absolver y absuelvo a Verónica y Juan Pablo de la falta de la que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de diez días multa, a razón de diez euros la cuota diaria, lo que hace un total de cien euros (100 euros); con imposición de un tercio de las costas causadas en esta instancia, si las hubiere."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos, quien alegó error en la valoración de la prueba, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso y revocando la que es objeto del mismo, se absuelva al recurrente de la falta a la que ha sido condenado.

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de adhesión o impugnación. Evacuando el trámite conferido, por el Instituto de Gestión Sanitaria y por Carlos, se presentó escrito de impugnación, y tras alegar lo que a su derecho convino, terminaron solicitando que se confirme la sentencia del Juzgado; y tras los trámites de ley fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso.

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, que son del siguiente tenor:

Se considera probado y así...

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