SAP Tarragona 464/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:1337
Número de Recurso235/2007
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

Apelación 235/07

Falta 1136/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus.

SENTENCIA

En Tarragona, a 19 de junio de 2007

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 235/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Roca Aguiló Conesa, en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, en procedimiento de faltas nº 1136/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lucía como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Alicia en la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas, y al pago de la mitad de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la Letrada Sra. Roca Aguiló Conesa, en nombre y representación de Lucía, se interpuso recurso de apelación en fecha 2 de febrero de 2007.

ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando ausencia de motivación de la pena que ha determinado una falta de proporcionalidad de la misma.

El motivo debe ser desestimado. De la lectura de la sentencia recurrida se aprecia como la Juzgadora de instancia, si bien sucintamente, ha tenido en cuenta las circunstancias del hecho, concretadas sobre todo en el alcance de las lesiones y el contexto en el que tuvieron lugar, un establecimiento abierto al público, que ha determinado la pena impuesta, la cual no puede considerarse desproporcionada atendiendo a su imposición en una duración casi mínima. Así, la sentencia condena a la recurrente a la pena de 40 días de multa, siendo que la extensión de la pena prevista es de 30 días a 60 días, no llegando la impuesta ni al límite máximo de la mitad inferior de la pena. Además se solicita la imposición de la pena de localización permanente. Tampoco procede acceder a dicha solicitud al no argumentarse las concretas razones que justificarían la imposición de la pena de localización permanente, que si bien es leve al igual que la de multa, es restrictiva de un derecho fundamental, por lo que procede mantener la individualización de la pena realizada por la Juzgadora de instancia, que ha actuado conforme al mandato establecido en el artículo 638 del Código Penal cuando dispone que "en la aplicación de las penas de este libro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR