SAP Barcelona 240/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2007:7886
Número de Recurso136/2007
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 136-07

JUICIO DE FALTAS Nº 136/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Hospitalet de Llobregat

.

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad DE BARCELONA, a 17 de Julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 136/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet, por una falta de vejaciones y otra de lesiones,, en el que fueron partes, como denunciante.- Jose Ignacio y como denunciados.- policías locales NUM000 y NUM001, siendo parte el M. Fiscal en representación del interés público, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los denunciados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8- 03-07, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a los agentes de la Guardia Urbana de Hospitalet nº NUM000 y NUM001 de las faltas de lesiones y vejaciones.... de las que han sido acusados, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante y, seguidos los trámites legales, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Julio de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia en la que el denunciante solicitó la estimación del recurso y el M. Fiscal solicitó la desestimación del recurso ; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

UNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula en un solo motivo: error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86, entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador " a quo" que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.

TERCERO

Aplicada la doctrina anterior al caso que nos ocupa, los motivos del recurso han de ser desestimados.

En la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se deja entrever-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR