SAP Alicante 556/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:1725
Número de Recurso150/2007
Número de Resolución556/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0003766

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000150/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000040/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

Apelante: Eusebio

Letrado: HECTOR BROTONS ALBERT

Apelado: Eva

Letrado: LUIS AMOROS CORBI

SENTENCIA Nº 556/07

En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de julio de 2007

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000040/2007, por habiendo actuado como parte apelante Eusebio, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BROTONS ALBERT, HECTOR, y como parte apelada Eva, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. AMOROS CORBI, LUIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO A Eusebio como autor criminalmente responsable de una falta de deslucimiento de bien inmueble, prevista y penda en el artículo 626 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la Comunidad Propietarios del Edificio sito en calle DIRECCION000 de Monovar, en la suma de 840 euros; y como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620-2 del C.P, a la pena de 20 días multa, con cuota diaria de 6 euros; todo ello con expresa condena en costas.".

Adviértase al condenado de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Eusebio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000150/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante discrepa de la sentencia al amparo de una errónea interpretación de la prueba, con la que pretende desvirtuar la decisión del Juez de instancia, fundando esa equivocada apreciación en la veracidad de su testimonio y en que nadie lo vio efectuar la pintada de la fachada del edificio.

La Juez de instancia obtiene su decisión exculpatoria del examen directo e inmediato de los intervinientes en el juicio, lo que le permite apreciar de propia mano sus expresiones,...

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