AAP Madrid 499/2003, 18 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12630
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución499/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 395/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 686/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 4

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 499/03

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Plácido , contra la sentencia dictada, con fecha ocho de julio de dos mil tres, en juicio de faltas número 686/03, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha ocho de julio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 686/03, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de

Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Joaquín de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Firme esta resolución dedúzcase testimonio de las actuaciones para investigar la posible comisión de una delito de denuncia falsa imputable a Plácido .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Plácido .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los...

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