AAP Madrid 335/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9855
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 263/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 284/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 335/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

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En Madrid, a 16 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, de fecha 10 de Marzo de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA y partes apeladas Gustavo y Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de Marzo de 2003, en los términos que figuran en la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la entidad Pelayo, Mutua de Seguros, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-- nadas, siendo impugnado y adhiriéndose al mismo la Procuradora Dña. Maria Eugenia de Francisco Ferreras, en representación de Gustavo y Marina , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de Junio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 26 de Junio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 15 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La entidad aseguradora recurrente solicitó, en su primer motivo, la práctica de prueba en esta segunda instancia, consistente en que el perito médico propuesto por dicha parte pudiera tener acceso a la prueba médica de resonancia magnética y así determinar el alcance de las lesiones y la posibilidad de que pudieran subsumirse dentro de las de mayor...

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