SAP Madrid 890/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:11269
Número de Recurso258/2007
Número de Resolución890/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 258/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 890/07

En la Villa de Madrid, a tres de septiembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, doña MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 258/07 interpuesto por el procurador don Julián Caballero Aguado en nombre y representación procesal de la Entidad Mapfre, y por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el Ministerio Fiscal respecto del recurso interpuesto por Mapfre, contra la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2007, en procedimiento abreviado nº 27/07 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid; intervino como parte apelada don Antonio bajo la representación procesal del Procurador don Jacobo García García.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2007 se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 27/07 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 22,30 horas del d´dia 12 de marzo de 2003, el acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el kilómetro 11 de la carretera N- II, término municipal de Madrid, conduciendo el vehículo K-....-KZ, propiedad de María Dolores de la que era asalariado, asegurado a todo riesgo en la Compañía Mapfre, con una tasa de alcoholemia de 0'73 y 0'75 milígramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que provocó que perdiera el control del turismo chocando contra la banda metálica de protección y saliéndose de la vía. A consecuencia del accidente sufrieron lesiones las pasajeras del vehículo Gema, que tardaron en curar 40 días, durante los que precisó tratamiento médico estando 25 días incapacitada para sus ocupaciones habituales y María Dolores que sufrió lesiones que tardaron en curar tres años, precisaron tratamiento médico quirúrgico con incapacidad para sus ocupaciones habituales y curando sin secuelas, habiendo renunciado ambas a la indemnización que les pudiera corresponder al haber llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora respecto de las lesiones. A consecuencia del accidente el vehículo sufrió siniestro total, habiendo sido tasado su valor venal en 17.951 euros, sufriendo daños el mobiliario urbano que ya han sido abonados por la aseguradora del turismo. María Dolores reclama indemnización por los daños causados en el turismo de su propiedad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Antonio como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1 del C.P en relación con el art. 77 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 20 fines de semana de arresto que son sustituidas por 80 días multa con cuota diaria de 6 euros de conformidad con lo previsto en el art. 88.2 del C.P.

Con expresa imposición de costas.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Dolores en la cantidad de 17.951 euros por los daños causados declarando la RCD de la compañía de Seguros Mapfre sin perjuicio del derecho de repetición que legalmente pudiera corresponderle.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la Entidad Mapfre respecto del cual se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, impugnando dicho recurso la representación procesal de don Antonio. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el Ministerio Fiscal que omitido en su escrito de acusación la pena de privación del carnet de...

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