SAP Guipúzcoa 2081/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2007:1092 |
Número de Recurso | 2074/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2081/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.01.1-06/001827
RECURSO: Rollo ape.faltas 2074/07-2ª
Proc. Origen: J. Faltas: 70/06
Instrucc. nº 2 TOLOSA
Apelante: Claudio
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Apelado: ERTZAINA NUM000
SENTENCIA Nº
ILMA. SRA.
Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIDONDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de noviembre de dos mil siete.
Por el Juzgado de Instrucción º 2 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Claudio como autor de una falta de desobediencia leve a la Autoridad del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por la que le impongo la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 10 euros, que hace un total de 400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincialde Guipúzcoa; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias."
Notificada a las partes las resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio al cual se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, a los efectos oportunos. Transcurrido el plazo legal, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuicimiento Criminal.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Constituída como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIDONDO.
No se aceptan los Hechos Probados ni los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.
Por parte de Claudio se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado; subsidiariamente solicita la reducción de la cuantia de la pena de multa impuesta.
Como motivos del recurso invoca:
Inexistencia de citación a juicio.
Error en la valoración de la prueba.
De la lectura del escrito presentado por parte de Claudio se...
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