SAP Madrid 41/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:635
Número de Recurso505/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 505/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 123/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLMENAR VIEJO

SENTENCIA Nº 41/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estefanía contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, la apelante citada y como apelados Joaquín y Juan Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 8 de enero de 2006 sobre las 17,00 horas Estefanía acudió a la vivienda donde vive su hija con su padre, Juan Ignacio, procediendo a bajarse del vehículo y comenzó a insultar a Juan Ignacio que se encontraba en la puerta de la casa, profiriéndole expresiones como "cabrón, hijo de puta, mal padre"; de la casa salió Joaquín hacia quien se dirigió Estefanía insultándole y propinándole un manotazo a consecuencia de lo cual se cayeron las gafas que llevaba Joaquín dañándose las mismas, valoradas en 35 euros."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Estefanía como autora criminalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 último párrafo del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente, una falta de injurias del art. 620.2 del CP a la pena de diez días de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autora de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Joaquín en la cantidad de treinta y cinco euros todo ello con expresa imposición de costas procesales...

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