SAP Madrid 294/2006, 18 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2006
Número de resolución294/2006

FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 291/06

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 286/05

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : Getafe nº 3

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MAGISTRADOIlustrísimo Señor

Don Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 294/06

En la Villa de Madrid, dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísimo Señor Magistrado Don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Franco, contra la sentencia dictada, con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, en juicio de faltas número 286/05 -D, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Getafe. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal, don Cristobal, don Agustín y don Jesús Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en juicio de faltas número 286/05, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 10/12/04 sobre las 19 horas en el paraje conocido cono Camino de los Llanos en el término municipal de Getafe, se produjo una discusión entre Agustín, Luis Francisco y Cristobal de un lado y Franco de otro, que se reprochaban la ocupación de una finca cuya titularidad discuten, y en ella el citado Franco se abalanzo sobre Cristobal interponiéndose rápidamente Agustín por lo que sufrió un golpe de Franco con el puño en el rostro y una patada en, la pierna lo que se ocasionó contusiones por las que preciso una sola asistencia médica tardando en curar 15 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Franco como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de unas cuotas diarias de 3,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el artículo 53.1 del Código Penal ; debiendo indemnizar a Agustín en 720 euros por los días de incapacidad, cantidad que devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; debiendo imponerle el pago de las costas causadas en este Juicio; y que debo absolver y absuelvo a Luis Francisco, Franco, Agustín y Cristobal por el resto de los hechos que se les imputaban."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Franco.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado Franco se interpone recurso de apelación en el que se denuncia, en primer lugar, "infracción de los arts. 708 LECRI, 24 de la Constitución y art. 6 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), así como la interpretación que de este precepto hace el tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)" solicitándose, con base en la denuncia formulada, la nulidad del juicio en su día celebrado al no haber ofrecido el Juzgado al acusado la posibilidad de dirigir preguntas a los testigos que depusieron en el acto del juicio; en el motivo segundo y con carácter subsidiario, para el supuesto de que no sea declarada la nulidad de la sentencia impugnada, se denuncia aplicación indebida del art. 617.1 CP.

SEGUNDO

De conformidad con la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón nº 1/2005, de 11 de enero (JUR 2005\8249 ) -y que este Juzgador comparte plenamente- ha de estimarse el primer motivo del recurso interpuesto y, en consecuencia, declararse la nulidad del juicio en su día celebrado, con la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento de celebración del juicio y a fin de que se observen integramente los derechos del acusado.

A la vista el acta del juicio, que permite comprobar su desarrollo, debe reconocerse la razón del recurrente por no haber ofrecido el Juzgador la posibilidad al acusado de dirigir preguntas a los testigos de signo incriminatorio (en este caso al resto de denunciantes-denunciados), derecho de contradicción y defensa que no sólo se reconoce y activa cuando el denunciado interviene...

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