SAP Madrid 144/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:5173
Número de Recurso156/2004
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 156 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 372 /2002

SENTENCIA Nº 144/2005

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 156 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES en el JUICIO DE FALTAS nº 372 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/dos Hugo, Bernardo NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, y en concepto de apelante ESTRUCTURAS DIAZ SL, MAPFRE INDUSTRIAL SAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Jesús María, como autor de la falta de lesiones descrita, a la pena de cincuenta días multa a razón de seis euros por cuota diaria, totalizando la suma de trescientos euros, o, caso de impago y previa declaración de insolvencia, veinticinco días de privación de libertad subsidiaria, así como al pago de la mitad de las costas surgidas en este juicio, y a que indemnice a Hugo en la cantidad de ciento ocho mil novecientos diez euros con cincuenta y un céntimos de euro (108.910,51). Cantidad de la que responderán subsidiariamente, y solidariamente entre ellas "Estructuras Diaz S.L", "Naves y parques industriales S.A" (Napisa y la Aseguradora Mapfre Industrial" y que devengará el interés al tipo del 20% anual desde el 26 de junio de 1996, hasta su completo pago para el supuesto de dirigirse la ejecución contra esta aseguradora

Que debo absolver y absuelvo libremente por estos hechos a Fermín, con declaración de oficio del resto de las costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hugo, Bernardo así como por las entidades Naves y Parques Industriales S.A (NAPISA), Estructuras Díaz S.L y Mapfre Industrial S.A.S. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos probados que se consignan como tales en la resolución recurrida - por las razones que luego se verán -.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, sabido es, por Hugo, Bernardo, LA ENTIDAD NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES SA, LA ENTIDAD ESTRUCTURAS DIAZ SL, MAPFRE INDUSTRIAL SAS contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E I NSTRUCCION N. 1 de LEGANES en JUICIO DE FALTAS nº 372 /2002.

Alega cada uno de los recurrentes diferentes argumentos en apoyo de su pretensión.

En tal sentido Hugo considera que la Compañía de Seguros Mapfre habría de ser responsable civil directa y no subsidiaria de la cantidad que, en concepto de indemnización, habría sido declarada en sentencia así como que sea tal entidad la que venga a satisfacer el interés del 20% anual de la cantidad mencionada desde el 26 de junio de 1996 hasta su completo pago.

Bernardo considera, abstracción del hecho de poner de manifiesto determinado error mecanográfico contenido en sentencia al referirse a él como Jesús María, que se ha producido vulneración del principio a un proceso con las debidas garantías del art 24 de la Constitución - promoviendo, al hilo de ello, incidente de nulidad de actuaciones - y error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia previsto en el art. 24 de la Constitución.

Arturo y la entidad Naves y Parques Industriales S.A (NAPISA) consideran que se ha producido error en la valoración de la prueba - y en la aplicación de la ley y de la Jurisprudencia - tanto en relación con los hechos como en relación con el pago de intereses declarados.

Fermín y la Entidad Estructuras Díaz S.L consideran que se ha producido prescripción, aplicación indebida del art 120.4 del Código Penal, inaplicación de las normas sobre responsabilidad civil en accidentes de tráfico y exceso de la cuantía declarada en concepto de indemnización.

Mapfre Industrial S.A.S consideró que existe error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la Ley y la Jurisprudencia respecto de la responsabilidad en su momento declarada.

Los mencionados recursos - a salvo del...

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