SAP Madrid 36/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:837
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 11/2007 RJ

JUICIO DE FALTAS 523/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº 36/2007

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 11/07 contra la sentencia de fecha 2-6-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas nº 523/05, interpuesto por la letrada doña Silvia López Llamosas, en defensa de Concepción, siendo partes apeladas Juan Alberto y Pelayo Mutua de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia de fecha 2-6-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR y condeno a Juan Alberto como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3º del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, siendo la cuota diaria de dos euros, con pena de localización permanente sustitutoria de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio. Y a que indemnice a Dª Concepción con la cantidad de 33.631,31 euros en total por los daños personales que la causó, actualizada esta cantidad conforme al IPC general desde la fecha del accidente hasta esta fecha. Del pago de estas cantidades se condena también como directamente responsable a la aseguradora PELAYO, que la indemnizará además en los intereses resultantes de aplicar a todas esas cantidades el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo abono, interés que será del 20 % transcurridos que fueran dos años desde el accidente sin haber efectuado dicho abono total".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada doña Silvia López Llamosas, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se...

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